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Fiscalía descarta irregularidades en la adjudicación del Body Factory y retira el delito de prevaricación


Miguel Salas, el letrado del Sr. Sánchez Rull, ha resaltado que no ha querido suscribir acuerdo de conformidad alguno con Fiscalía, ni siquiera una pena testimonial ofrecida por ésta


La Fiscalía ha reconocido no existir prueba alguna de irregularidad en el procedimiento administrativo por el cual se procedió a la adjudicacion del centro deportivo a la empresa Body Factory


La sentencia se espera para mediados de enero, y se da la circunstancia de que si Sánchez Rull es absuelto -como parecen indicar las fuentes consultadas- el propio Ayuntamiento de Algeciras deberá asumir el coste de su defensa todos estos años


IC. El fiscal de la audiencia nacional ha modificado sus conclusiones en relación a los hechos del centro deportivo de Algeciras Body Factory. Ha retirado la acusación frente a las personas de Fitonovo que hicieron el supuesto pago de dinero y ha llegado a un acuerdo de conformidad con el propietario del centro deportivo, Ángel García Balcones, pactando una pena menor de 1 año y tres meses.


Garcia Balcones es la única persona que ha reconocido los hechos, pero al mismo tiempo aclaró en el juicio que «no abonó un solo euro a Diego Sanchez Rull» sin aclarar quien fue realmente el destinatario.


Con respecto al ex alcalde Sanchez Rull, la Fiscalía ha reconocido no existir prueba alguna de que el procedimiento administrativo, por el cual se procedió a la adjudicacion del centro deportivo a la empresa Body Factory, hubiera sido irregular, y por ello, ha modificado sus conclusiones finales reduciendo de cinco a dos años la pena de prisión que solicita para Sanchez Rull, y retirando la acusación del delito de prevaricación.


Concretamente, se lee en su escrito que “no consta que el dinero entregado por Bodyfactory fuera entregado para obtener una adjudicación contraria a derecho de las obras del polideportivo”.


El delito que le imputa es el denominado cohecho de consideración que a la fecha de los hechos se recogía en el art. 426 del código penal, por el cual, las sumas supuestamente abonadas lo habrían sido no para conseguir la adjudicación del Centro Deportivo, sino de forma posterior a modo de regalo.


Se da la circunstancia de que esa misma sección de la audiencia nacional ha manifestado en otra sentencia ya dictada de otra pieza de Fitonovo, que dicho delito tenía aparejada en 2010 una pena de multa y no de prisión y que prescribía a los 3 años, por aplicación del código penal de 1995, lo que hacía que los hechos estuvieran claramente prescritos, como reconoció el propio Fiscal en su informe final.


Miguel Salas, letrado del Sr. Sánchez Rull, informó que no había querido suscribir acuerdo de conformidad alguno, incluso por una pena testimonial (como sí aceptó García Balcones) ofrecida por la fiscalía, para dejar limpio el nombre de su cliente que había tenido que soportar 8 años de descrédito publico y el embargo de su patrimonio por más de un millón de euros sin la más minima prueba de cargo. Y por ello, pidió que ni siquiera se aplicara la prescripción a los hechos sino que se entrara en su análisis y valoración por la Sala para que se declarara de forma contundente su inocencia absoluta, ante lo que era una notoria y ostentosa ausencia de prueba alguna que vinculara a Sanchez Rull con cobro alguno.


La sentencia se espera para mediados de enero, y se da la circunstancia de que si Sanchez Rull es absuelto -como parecen indicar las fuentes consultadas- el propio Ayuntamiento de Algeciras deberá asumir el coste de su defensa todos estos años, que podría ascender a una suma considerable.


Al mismo tiempo, si la sentencia considerara que no existió cohecho alguno, podria dejarse sin valor la propia conformidad suscrita por el propietario del centro deportivo con el fiscal al tratarse de un “delito imposible”.


En el juicio declararon la concejal del PP Juana Cid, el secretario general Lopez Guio y el técnico Malla Calvente que manifestaron no haber constatado irregularidad alguna en el proceso de adjudicación, aclarando Lopez Guio que las alegaciones de la empresa que quedó segunda, CAMPUSPORT SL, carecerían de fundamento, y Malla Calvente que la oferta de Bodyfactory era realmente la mejor.

Aún queda un último proceso por Fitonovo, que es el referido a los miembros de ADIF que se celebrará en los próximos meses. Con ello quedaría terminado el caso Fitonovo, que ha puesto de manifiesto una instrucción desastrosa de la jueza instructora, y en la que las elevadísimas penas incialmente solicitadas han ido quedando en nada.

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