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Finaliza la prohibición de hacer barbacoas en el Pinar del Rey



La prohibición de hacer cualquier tipo de fuego en el campo y, por lo tanto, barbacoas en el Pinar del Rey, finalizó el pasado domingo. Hay que recordar que la Junta de Andalucía amplió hasta el 31 de octubre el estado en vigor de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, que fijaba el plazo inicialmente hasta el 15 del pasado mes.


La Junta de Andalucía anunció a mediados del mes de octubre la ampliación del período de alto riesgo de incendios forestales en Andalucía hasta el 31 de octubre; es decir, 16 días más del plazo establecido tradicionalmente (desde el 1 de junio al 15 de octubre). 


Por ello, las barbacoas en el Pinar del Rey han estado prohibidas hasta entonces.

Durante todo este tiempo la Policía Local ha patrullado regularmente el Pinar, advirtiendo a los usuarios de la prohibición y del riesgo de multas por incumplir esta normativa.

Ante el aumento esperado de visitantes a espacios naturales como el Pinar del Rey, el Ayuntamiento de San Roque ha realizado en las últimas semanas diversos trabajos de mantenimiento y reparación en dicho recinto natural.


En cualquier caso, el teniente de alcalde de Medio Ambiente, Juan Serván, ha recordado que “en el Pinar del Rey sólo está permitido hacer fuego en las barbacoas de mampostería instaladas. Tanto la Policía Local, a través de cualquier patrulla o de la Policía de Medio Ambiente, como el Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil pueden interponer denuncia a cualquier ciudadano que no cumpla esta Orden”.


La Orden prohibía totalmente el uso del fuego (hogueras, barbacoas, quemas agrícolas y forestales, etc.) y la circulación de vehículos a motor en las zonas forestales de la Comunidad Autónoma desde el 1 de junio al 15 de octubre. Publicada en el BOJA número 102 de 29 de mayo de 2009, esta Orden tiene carácter permanente, por lo que no es necesaria su publicación cada año, como ocurría anteriormente. Este año se ha ampliado la fecha hasta el 31 de octubre.


La finalidad de esta orden es evitar que cualquier negligencia pueda provocar un incendio forestal durante esta época en la que, por sus características meteorológicas, el peligro y propagación de los incendios aumentan de forma considerable.


La prohibición afectaba también a la quema de vegetación natural y residuos agrícolas y forestales, así como al uso del fuego para la preparación de alimentos, que tampoco podrá realizarse en zonas de acampada o zonas recreativas que estén acondicionadas para ello. Igualmente, también queda prohibida la circulación de vehículos a motor fuera de la red de carreteras.


Ambas prohibiciones se circunscriben a todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal, que son los terrenos no forestales (agrícolas y urbanos) situados a menos de 400 metros de los forestales.

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